DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 697 marcar el úrca de significado de cada vocablo de manera que no resulta conveniente la adopción de criterios excesivamente rigurosos que habrían de chocar con no poco frecuentes casos de sinonimia, homonimia, polisemia, metanimia, anfibología, u otras dificultades de orden semántico.
MARCAS DE FABRICA: Oposición. .
La inteligencia de la norma legal adoptada por la Cámara —art. 3?, imc.
b, de la lay 22.362— que utiliza como standard interpretativo la notoria vinculación de los productos entre sí por su función, apiicación, destino, etc., no puede descalificarse en abstracto, pues tiende a alcanzar una aplicación racional del precepto, adecuada a su ratio legis y que permite superar dificultades semánticas. . .
LEY: Interpretación y aplicación.
A los fines de una adecuada hermenéutica de lus leyes resulta conveniente tener presente que la primera regla para su interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para rastrearla es su le:ra. Por ello, a:í como los jueces no deben sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como ésie la concibió, las leyes deben ser interpretadas conforme al sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico cuando aquél concuerde con la acepción corriente en el entendimiento común (Voto del doctor Carlos S. Fuyt).
MARCAS, DE FABRICA: Oposición. , A la Juz del art. 3, inc, b), de la ley 22.362, no parece irrazonable entender que la intención del legislador, el espíritu de la ley, se encuentra en In protección no sólo del intcrés del fabricantz, industrial o comerciante sino también la buena fe del comsumidor, justificándose en consecuencia la limitación al registro en razón de la imposibilidad en que se encuentra la autoridad marcaria para contemplar, en el examen previo a la conce- -+ sión, la diversidad de supuestos en que la marca, una vez registrada, pueda ser empleada por su titular en la rotulación o publicidad de los productos.
Dentro de estc espíritu, resulta razonable la conclusión del a quo de estimar que cuando la ley expresa "los mismos productos" se refiere a pro- ductos notoriamente vinculados entre sí por su función, aplicación o des- .
tino conforme a lo que sc desprende de las notas explicativas contenidas en el anexo del decreto 559/81 reglamentario de la ley 22.362 (Voto del doctor Carlos S. Fay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jeilerales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
La existencia o no de similitud de marcas es una cuestión de hecho, ajena a la instancia extraordinaria (Voto del doctor Carlos S. Fay.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:697
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