12) Que, corresponde ahora examinar el agravio sub c), 0 sea.
el referido a que el art. 10, de la ley 23.049, no alcanza a situaciones cemo la presente, en las cuales no consta que el delito permanente de privación ilegítima de la libertad investigado en autos haya cesado de cometerse.
Dicha norma dispone que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas conocerá en tiempo de paz mediante el procedimiento sumario establecido por los arts, 502 al 504 y concordantes, del Código de Justicia Militar, de los delitos cometidos con anterioridad a la vivencia de la ley 23.049, relacionados con la alegada represión del teorismo entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983, en los cuales surtiere la competencia militar por aplicación de las reels del art. 108 del Código respectivo en la reducción que tuvo hasta ser modifiendo por la ley 23.049. Esto es, principalmente, que los desitos comunes de la índole señalada cometidos en actos de servicio o en lugar militar antes de la sanción de la ley 23.049 caen bajo el procedimiento prescripto por el art. 10.
En «sentido concordante, el art. 19 de aquella ley modifica el art.
108 citado, reduciendo la competencia militar a las infracciones específicamente castrenses, pero sólo respecto de los hechos cometidos con posterioridad a la sanción de la ley de reformas.
Como es obvio, las privaciones fegales de libertad en las cuales aun no se ha esclarecido la suerte de las víctimas forman la masa de los hechos a imestigar a través del procedimiento del art. 10, de la ley 23.049 De la jurisprudencia de ta Corte referente a tales delitos se desprende que. por ser ellos de carácier permanente, se los comete en iedos los instantes en los cuales se mantiene la acción delictiva (doctm de Fallos: 200:28 y 293:481 , entre otros).
Por lo tanto es lícito añrmar que cualquier delito permanente que pudicso relacionarse con las situaciones previstas en el art. 10, de da dev 23.049, y no hubiese cesado en el momento de la vigencia de la lev, va había sido cometido con anterioridad a dicha vigencia:
como tombién es licito aseverar que en esc preciso momento continuaba en curso str perpetración
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:692
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