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Fallos: 307:695 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 695 Aclarado cl punto antecedente, sólo cabe concluir que las cuestiones federales deducidas por la recurrente no conmueveri el criterio ya anticipado, en el sentido de que la investigación mencionada sub H) del considerando 70, en cl aspecto referido a los jefes militares que no se hallan cn las circunstancias del apartado sub III), corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, como es del dominio público, sustancia. actuaciones referidas a algunos de dichos oficiales superiores.

14) Que también es del dominio público que en la actualidad aquel Consejo carece de competencia para entender respecto de Jas responsabilidades que por el hecho de autos pudiesen atribuirse a los Tenientes Grales. (R.E.) Jorge Rafael Videla, Roberto E. Viola, al Almirante (R.E.) Emilio E. Massera y al Brigadier Gencral (R.E.) Orlando R. Agosti, atento a lo dispuesto por la Acordada N° 42/84 de la Cámara Nacional de Apclaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a cuya impugnación por los militares nombrados mo hizo lugar esta Corte al dictar sentencia, con fecha 27 de diciembre de 1984 en los autos C.389.XX, "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto Ne 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional". ° 15) Que, en lo atinente a la solicitud de inhibitoria dirigida a la — justicia federal por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (v.

incidente N9 3960/84 caratulado "Ministerio de Defensa solicita imhibición en causa N° 2733", que corre agregada por cuerda), ella resulta desprovista de objeto, pues la cuestión allí planteada se resuelve a través del presente pronunciamiento de esta Corte. Cabe observar, no obstante, que tal solicitud mo parece satisfacer el esencial recaudo exigido por el art. 154 del Código de Justicia Militar. .

Por ello y habiendo dictaminado el scñor Procurador General, se Tevoca la sentencia apelada en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal para entender en la investigación tendiente a establecer la identidad y responsabilidad de los causantes directos de la desaparición de Alfredo A. Giorgi, mientras el progreso de la investigación no conduzca a conclusiones contrarias, y se la confirma en la parte en la que declina la jurisdicción federal en favor del Consejo Supremo de las ——[————————————

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-695

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