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Fallos: 307:689 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cumplir el recaudo aludido la presunción genérica de que integrantes no concretamente identificados de aquellas fuerzas pudieran resultar autores del delito.

Además, la divisón de la continencia de la causa, prevista por ei antes transcripto art. 116 del Código de Justicia Militar para los casos de coparticipación de civiles y militares en hechos de indole común, no puede practicarse sino cuando existan suficientes indicios de participación de militares individualizados, pues. de lo contrario, percería sentido, especialmente, Ta frasc final de aquel precepto, que dice que "los militares serán juzgados por los tribunales militares y los particulares por los ordinarios".

Una diferente solución del punto dejaría de ludo la tradicional doctrina del Tribunal relativa a la interpretación y aplicación de la jurisdicción militar. que, por su carácter excepcional, debe ser efectuada restrictivamente, como lo rauficó esta Corte al fallar, en fecha 17 de abril de 1984. en los autos: "Denuncia efectuada en el expediente NY 2021 de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que involucraría a personal superior de la Armada" —Competencia N9 14. L.NX— (v. considerando 69 y sus citas).

En consecuencia, la investigación mencionada sub 11) en el considerando 79 de esta sentencia, reducida a los límites compatibles con la doctrina en tomo al trámit: separado de las causas en las cunles se dituciden responsabilidades derivadas del comando por heches comprendidos en el art. 10, de la ley 23.049, sentada por esta Corte al dictar pronunciamiento en el Recurso de Hecho V.IO.XX. "Videla, Jorg: Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83", con fecha 27 de diciembre de 1984, resulta por ahora ajena al fuero castrense.

En efecto, con arreglo a lo expuesto en el considerando 6, no se da en el presente estado de la causa el requisito que se viene examinando y, por lo tanto, dicha investigación sub 11) debe reunirse a lo señalado sub 1), en la cual ha quedado indiscutida la jurisdicción de los tribunales federales.

10) Que, en cambio, el aspecto de la investigación sub 111) del considerando 7, que se vincula con la determinación de presuntas res

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-689

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