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Fallos: 200:28 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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en los supuestos de frustración de un derecho federal, adrritidos con carácter también excepcional por la jurisprudencia de esta Corte. A ese fin, en efecto, se requiere que el fallo, en lo que decide respecto de los aspectos no federales del pleito, sea insostenible, tendencioso o evidentemente insuficiente para sustentar el pronunciamiento recurrido, cosa que debe descartarse en el supuesto de autos —conf., Fallos: 194, 220; 198, 145, entre otros—.

En su mérito se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 103. Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAr ANnCHORENA -— F. Ramos Mesía — T. D. Casares.


MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA v. CLA. NACIONAL

DE PAVIMENTACION Y CONSTRUCCIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Procede e, recurso extraordinario fundado en los arts, 100 de la Constitución y 2, ine. 2", y 10 de la ley 48 contra la sentencia que, sobre la base de la inteligencia que atribuye a esas disposiciones, deniega el fuero federal por razón de lus personas invocado por el apelante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. — No procede revisar por medio del recurso extraordinario Jas conclusiones de la sentencia apelada sobre la prueba de la nacionalidad y el domicilio de los litigantes.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-28

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