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Fallos: 307:686 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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En lo que hace a este punto debe atenderse al distingo formulado por esta Corte en el pronunciamiento dictado con fecha 27 de diciembre de 1984 en el recurso de queja deducido en la causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83 por el Tie. Gral. (R.E.) Jorge Rafuel Videla (R.H. V.10.XX).

Allí quedó sentado que el objeto de causas originalmente iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas de libertad, de la indole de la que se trata, está limitada a descubrir a los autores directos del hecho y establecer el grado de su culpabilidad, mientras que lo concerniente a la autoría que cupiera asignar 3 raíz de las órdenes que las personas investidas de mando superior hayan impartido u omitido impartir debe ser materia de juzgamiento separado.

Ante tales circunstancias, esta Corte, como medida para mejor proveer, solicitó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimimat y Correccional Federal que informara si la privación ilegítima de ja Hibertad sufrida por Alfredo A. Giorgi figura entre los hechos que el Miristerio Público ha imputado a los Tenientes Generales (R.E.) lorse R. Videla y Roberto E. Viola en la causa instruida en virtud del decreto 158/83, resultando que la ampliación de indagatoria prestada por el Teniente General Viola, a fs, 1496 y siguientes de la causa que se acaba de mencionar, versa, entre otros hechos, sobre la des.parición de Alfredo A. Giorgi y que, asimismo, la requisitoria obrantea fs, 2700 y setes. de esa causa imputa concretamente al Teniente Gereral Viota la responschilidad por la referida privación de la libertod. No ocurre lo mismo, en cambio, respecto del Teniente General Videla, pues ni la indagatoria ni la requisición del Ministerio Público versan sobre el hecho aguí tenido en cuenta.

Resulta, entonces, con arreglo a lo expuesto, que el sumario penal que tuvo origen en la denuncia por privación ilegal de libertad de Alfredo A. Giorgi actualmente aparece como materia de tres procesos diferentes, a saber:

1) el seguido por el tribunal federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a los funcionarios del LN.T.I. a los que se imputa responsabilidad por el hecho;

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-686

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