49) Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario son, sustancialmente, las que se pasa a enunciar:
a) el art 10, de la ley 23.049, sería inconstitucional por cuanto los medios que arbitra a dos fines de ja tutela judicial de los derechos de los particulares damnificados por los delitos a los cuales se refiere no satistarían los exigencias del art. 18 de la Ley Fundamental:
b) ¿l art. 108, ines. 29 y 39, del Código de Justicia Militar cuya ulirazctividad comgra la norma legal arriba citada, no resultaría compatible con el art. 18 de la Constitución Nacional:
€) de todas maneras, el art. 10, de la ley 23.049, no alcanzaría a situaciones como la presente, en has cuales no consta que el detito permanente de privación ilegítima de la tibertad investigado en autos haya cesado de cometerse:
d) por lo demás, no se darían tampoco los presupuestos de aplicación de la norma legal cuestionada, pues un evento ilegal no podría constituir acto de servicio, ni el hecho ocurrió en lugar exclusivamente militar, ni tampeco fue realizado, como lo requiere el art. 10, de la ley 23.049, con el carácter de "operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo".
50) Que la adecuada consideración de estos agravios requiere que se tengan presemtes algunas especiales. modalidades de la causa sub examine.
Como se ha puntializado en el considerando 19, el objeto de aquéMa ha sido, desde su inicio, averiguar lo cencerniente a la privación itegítima de la fibertad sufrida por Alfredo Antonio Giorgi en el propio recinto del Instituo Nacional de Tecnología Industrial, y establecer su posterior destino. Con motivo del succso que ecurrió en el Instituto referido, se hi imputado responsabilidad a civiles y a un militar retirado que ejercían funciones directivas en aquél, a quienes se les ha recibido declaración, ya sea indagctoria, ya en los términos del art.
236, 2da. parte. del Código de Procedimientos en Materia Penal (fs.
367/369; 1187/1190 y 1200/1202 del principal).
Respecto del enjuiciamiento de los funcionarios del INTI mencionados en el párrafo anicrior, la Cámera Federal de La Plata ha
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:684
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