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Fallos: 307:685 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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mantenido la competencia de los wibuniles de su jurisdicción. La división de la competencia de la causa pr ezedería, por aplicación del art.

116. del Código de Justicia Militar, que determina lo siguiente:

"Si un delito común ha sido cometido, a la vez, por militares y particulares, serán todos justiciables ante los tr bunales ordinarios, « menos que el hecho hubiere «ido cometido en actos del servicio o en lugar sujeto exclusivamente a la autoridad militar, en cuyo caso y con las excepciones de esta ley. los militares serán juzgados por les tribunales mifitares y los particulares por los ordinarios".

6) Que, aclarado lo anterior. cabe destacar que la querellante ha sostenido que el individuo que dirigió la operación en la cual se arrestó ilícitamente a Alfredo A. Giorgi y que se presentó en ese epi«odio como el oficial de policía Crámer, sería otra persona, miembro de la sección de seguridad de un banco (fs. 1185/1186 de los autos principales). Empero, las máltiples averiguaciones pricticadas para coroborar tal circunstancia no han arrojado saldo positivo alguno (v.

fs. 1479, 1633. 1726 y 1841. entre otras constancias de los autos principales).

Por otra parte, no afirma el querellante que la persona que habría actuado con el seudónimo de Crámer fuese electivamente miembro de las fuerzas armadas o de seguridad, y menos aún se ha podido establecer que la persona que dirigió el ilícito operativo investigado sc identifique con oficiales de las fuerzas militares o de seguridad (fs. 225:

347:399 ; 409:413 / 415:444 y 456, del principal).

79) Que, por último, la esusa principal adquirió un sesgo peculiar cuando varios oficiales superiores que tuvieron responsabilidades ce comando, y entre ellos el Teniente General (R.E.) Jorge Rafael Videla (is. 1746/1751 via). el Almirante (R.E.) Emilio E. Massera fs. 1825 y vta.) y el Brigadier General (R.E.) Orlando R. Agosti fs. 1759/1761) fueron llamados a prestar declaración en los términos del art. 236. segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal (v. también fs. 671/ 0673:674 /677; 764/ 766:817 /819; 820/ 824:1320 / 1322:1759 /1761 del principal). € inclusive se recibió decloración indagatoria al Teniente General (R.E.) Roberto E. Viola fs. 1894/1895 y 1897/1901, de los mismos autos).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-685

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