Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:682 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Muscio— en la causa Competencia 40, del 24 de abril de 1984). por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos.

$9) Que los agravios relativos a que el recurso del art. 445 bis, del Código de Justicia Militar no aseguraría la debida defensa en juicio, no pueden ser considerados en este estado del proceso por esta Corte en razón de resultar meramente conjeturales, ya que en caso de que efectivamente fuese vulnerada la mencionada garantía constitucional, ello daría motivo a la intervención del Tribunal en ocasión del hipotético recurso que pudiere deducirse contra la sentencia que la afectara.

99) Que en esta causa, varios oficiales superiores que tuvieron responsabilidades de comando han prestado declaración en los términos uel art. 236. segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal (fs. 671/73, 674/77, 764/65, 817/19, 820/24, 825 y via.

1001/2, 1320/22, 1620/22, 16 /38, 1746/51, 1759/61, 1825 y 2052/55 del principal). e inclusive se recibieron las declaraciones indagatorias del Tte. Gener:1 (R.E.) Roberto E. Viola (fs. 1894/95 y 1597/1991 del principal) y del Cap. de Navío José Alcides Rodríguez fs. 1187/09). Por lo tanto, es de aplicación el art. 10 de la ley 23.049 en cuanto a los integrantes de Tas fuerzas armadas y de seguridad que resultan imputados, 10) Que, por otra parte, por acordada 42/84 de la Cámara Na cional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a cuya impugnación por parte de los miembros de las ex juntas militares no hizo lugar esta Corte al dictar sentencia el 27 de diciembre de 1984 en ta causa C. 389, dicho tribunal dispuso avocarse al conocimiento de las actuaciones seguidas contra aquellos.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General. se confirma la resolución apelada.

Josí. SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ExtIQUE SANTIAGO PETRACCHI (eP elisidencia) — JORGE ANTONIO BacquÉ (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-682

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos