los supuestos argumentos nuevos que podrían implicar un nuevo examen de la cuestión.
Por otra parte, no es exacto que cl a quo se haya basado en consideraciones políticas relativas a la inexistencia actual de presos políticos o personas privadas ilegítimamente de su libertad, pues —fuera de que el fallo recurrido no contiene esas consideraciones— resulta obvio que lo que se investiga son los procedimientos ilegítimos de detención y demás excesos llevados a cabo por el gobierno defacto anterior o por sus funcionarios o dependientes mediante el abuso de sus poderes, los custes no pueden persisiir después de Ta instalación del gobierno constitucional en diciembre de 1983 por e! simple motivo de haber ecsado la posibilidad de ejercicio de tales poderes. Por ende, la falta de prueba de la liberación o el faliceimiento de la víctima no guarda relación con la imposibilidad fáctica de continuación de su detención ilegítima.
69) Que, contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, los hechos imputados en esta causa están claramente comprendidos en cl url. 108, inc. 2, del Código de Justicia Militar.
Por una parte, porque la desviación que pueda haberse operado en la prestación del servicio militar, al desiinárselo a la persecución, secuestro, tormento y muerte de personas, no quita que los actos de esa índole llevados a cabo por militares o empleados militeres sean actos del servicio (doctrina de Fallos: 4:225 : 27:110 ; 100:233 ; 242:
136). En segundo lugar, porque ei establecimiento donde habría sido alojada la víctima después de su detención est:ba sometido exclusivamente a la autoridad de las fuerzas armadas o Ce las de seguridad bajo control operacional de aquéllas, sin que interese si la afectación a esos fines fue dispuesta legítima o legítimamente en relación con las prescripciones del derecho administrativo.
79) Que la validez constitucional de los arts. 108, ines. 2 y 3, del Código de Justicia Militar y 10, de la ley 23.049, ya ha sido admitida por los integrantes de esta Corte, sin que la recurrente aduzca argumentos nuevos suficientes para la modificación del criterio establecido votos de la mayoría —Dres. Carrió, Fayt y Petracchi— en la causa B.97 del 21 de junio de 1984; voto de la minoría —Dres. Fayt y Bc
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:681
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