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Fallos: 307:577 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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En este aspecto, solamente se sabe a ciencia cierta cuál fue el lugar en que se produjo su entrega, esto es la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, lo que resulta determinante, a mi juicio, para atribuir su conocimiento a la justicia provincial.

Respecto de la sustracción del cheque en sede capitalina a que se reficren ambos magistrados, ella resulta independiente de la falsificación, con lo que atento el lugar de consumación y el delito de que se trata, debe proceder a su investigación la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción aunque no haya sido parte de este conflicto Fallos: 300:898 ).

Opino, pues, que corresponde reso!ver la contienda en el sentido más arriba indicado. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 3, como el magistrado a cargo del Juzgado en lo Penal N° 6 del Departamento Judicial de San Mariín, Provincia de Buenos Aires, declinaron su competencia para conocer en estas actuaciones en las que se investiga la presunta entrega a Alberto Salvador Nicoletto del cheque N9 08596275, librado contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, el que al ser presentado al cobro no pudo hacerse efectivo por carecer de fondos suficientes y diferir la firma de su titular.

29) Que de los dichos del denunciante, copiados a fs. 1/3, se desprende, en principio, que las operaciones de venta de mercadería y la entrega en pago de ellas —junto con otros— del cheque en cuestión, se habrían llevado a cabo en cl local del "Mercado Spinetto" y en depósitos del barrio de La Boca, en esta Capital.

3) Que, hasta tanto aquel extremo no resulte desvirtuzdo por nuevas probanzas, y toda vez que la entrega del documento falsificado

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-577

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