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Fallos: 307:585 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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fue devengada (cf. doctrina de Fallos: 303:645 , considerando 10 y su cita y causa R.183, L. XIX "Romero Acosta, Ernesto Gumersindo c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca s/acción contenciosoadministrativa", sentencia del 10 de mayo de 1983).

En el supuesto de compartir V.E. las consideraciones expuestas más arriba, correspondería dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 19 de febrero de 1985. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Diorio, Homar Antonio e/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de 1:. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de diferencias retroactivas de haberes jubilatorios, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 120/121, que fue concedido.

29) Que con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal en los que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 266:273 ; 297:149 ; 298:584 ; causa L. 370 "La Rinconada S.A. c/Nación Argentina s/nulidad e inconstitucionalidad", del 4 de setiembre de 1984); la procedencia sustancial de dicha apelación está condicionada, como también se ha puntualizado, a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte.

39) Que el recurrente se agravia por cuanto entiende que el tema de la prescripción ya estaba precluido; porque sostiene la imprescriptibilidad de las diferencias, la inconstitucionalidad de los arts.

82 de la ley 18.037 y 56 de la ley 9650, y, por último, por el curso

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-585

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