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Fallos: 307:579 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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teniendo en cuenta que la Corte tiene decidido que el tratamiento de la cuestión federal en la sentencia torna indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia de excepción, lo que ccurre en el caso, cuando el a quo, al admitir el reclamo por gastos médicos y farmacéuticos estableció que debían ser indexados desde la época del reclamo hasta el presente (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Precedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien lo atinente al criterio empleado por los jueces de la causa para determinar la actualización por depreciación monetaria, constituye una cue:tión de hecho y prueba, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, en el caso —en que se elevó el monto en un 20 sin que alcance a cubrir el deterioro ocurrido durante el lapso que se toma en cuenta— cabe hacer excepción a tal principio, si no resulta razonable el criterio seguido por el a quo, al recurrir a la aplicación de diversos índices, con un resultado que no aparece como equitativo, sino desvinculado notoriamente de la realidad económica (3).


HOGUIMARSA S.A.I.C. v. Prov. De JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos lovales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción tendiente a obtener la revocación del decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy que había declarado resuelto el contrato de compraventa del Hotel de Turismo de Humahuaca. Ello así, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y público local, materia propia de los jueces de la causa y extraña —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error. eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (°).

1) 30 de abril. Fallos: 293:175 ; causa: "Calvosa, Rogelio c/Arenera Iguazú SA.C.LE.LA.", del 6 de septiembre de 1984, 2) Fallos: 300:936 : 304:1386 .

6) 30 de abril.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-579

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