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Fallos: 302:1044 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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SCA. EDIFICIO TAGLE y. MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El Arancel para Abogados y Procuradores no resulta aplicable en los recursos de hecho por apelación denegada que se desestiman, aun cuando para resolver respecto de la procedencia de la queja se haya dado traslado a la contraparte e impuesto las costas de la instancia a la recurrente (1).


FELISA NICANORA PUJOL vr SIVORI v. FISCO ve La PROVINCIA
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Lo atinente al alcance atribuido por el a quo a las pretensiones de la actora, según la interpretación que asignó al escrito de demanda y a los términos en que se había trabado la litís, configura una cuestión de hecho y de derecho procesal ajena, como regla, a la instancía extraordinaria; máxime cuando lo decídido al respecto se apoya en fundamentos de aquella naturaleza que resultan suficientes, al margen de su acierto o error, para desechar la arbitrariedad que se invoca.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exefusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Lo referente al criterio seguido para establecer la cuantía de la desvalorización de la moneda, así como lo concerniente a la calidad de la en trezada al accionado, constituye un extremo fáctico y de derecho común, ajeno a La instancia extraordinaria; máxime si no se intentó demostrar concretamente Le insuficiencia del reajuste fijado en la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es tardía la introducción del agravio consistente en la falta de tratamiento de la acción por daños y perjuicios, si se omitió alegarlo en el recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que u 0) 23 de setiembre. Causa "Ataliva S.A, e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 24 de junio de 1980.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1044

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