RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
El agravio atinente a la supuesta autocontradicción de la sentencia en punto al rechazo de los vicios redhibitorios en el inmueble que justificarían la falta de pago del precio no hacen procedente la vía intentada, ya que la alzada hizo mérito de razones de hecho y de derecho suficientes para excluir su procedencia y las divergencias de la actora sobre el modo como fue considerada dicha cuestión no ponen de manifiesto fallas graves de razonamiento ni otros defectos de fundamentación que hagan admisible la apertura del recurso. Tal conclusión no se ve desvirtuada cuando la actora señala que se habría omitido ponderar el expediente administrativo toda vez que el relato acerca de su contenido aludiría a defectos aparentes del inmueble. existentes con anterioridad a la celebración misma del contrato y a la entrega de la cosa. por lo que no aparece demostrada su pertinencia para modificar la suerte del litigio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisiios formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde desestimar los agravios referidos a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes pues, frente a las consideraciones formuladas por el tribunal acerca de que tomaría como base económica computable el precio del inmueble, actualizado conforme el índice del Hamado costo de vida vigente en la Provincia, la interesada no acredita en forma clara y concreta que la referencia del a quo a dichos valores conduzca a guarismos sustancialmente diversos a los emergentes de la regulación practicada (3).
JULIO COTELO POSE v. RAUL JUAN GANDINI y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que modificó lo resuelto en la instancia anterior en lo relativo al reajuste de saldo de precio por abonar en el momento de la escrituración. Ello así, pues —independientemente de la contradicción conceptual que se observa en el voto que funda la sentencia, al comenzar por nezar la aplicación de un criterio matemático 1) Fallos: 296:445 ; 302:285 .
2) Fallos: 292:487 ; 293:193 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:580
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