Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:575 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

tencias particulares de sus «integrantes, tales como la antigiedad o cargas de familia.


JUBILACION Y PENSION.
No corresponde reconocer al peticionante la inclusión en su haber del rubro "bonificación por antiguedad" que se liquida a quienes se encontraran acogidos al régimen de la ley 18.464, luego de su opción por el de la ley 20.572 que no lo contempla; admitir lo contrario determinaría la creación por vía jurisprudencial de una nueva categoría de beneficiarios, no prevista en forma específica. Tal limitación no implica vulnerar la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, fundada en el desconocimiento de la igualdad razonable de tratamiento que, ante iguales circunstancias, tienen las miembros de los poderes del Estado, pues la presunta desigualdad invocada no surgiría de las leyes en juego, sino de su interpretación (1).


INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Para que la Corte dirima un conflicto de competencia resulta indispensable la determinación del lugar en que las solicitudes de crédito fiscal fueron presentadas, ya que ese lugar fija el principio de ejecución de la presente estafa al LF.O.N.A. A tal efecto es irrelevante la intervención que en las solicitudes, y al solo efecto fiscal. pudo haber tenido la Delegación General Roca de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, que dejó constancia de la exención al impuesto de sellos de que gozaban cesos documentos, porque tanto dichas intervenciones como las certificaciones de firmas, efectuadas por un notario de aquella ciudad, son respecto de la tentativa de estafa actos preparatorios que no influyen en la decisión de la contienda (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

La falsedad de los contratos de arrendamiento, por tratarse de instrumentos privados, debe repularse cometida en el lugar dond: fueron usados, circunstancias que hasta ahora no se ha acreditado. A igual conclusión cabe llegar respecto de los certificados de riego, pues en el caso de que resulten espurios se desconoce hasta ahora su lugar de creación, así como 1) Fallos: 297:480 ; 300:1213 ; 302:315 .

2) 30 de abril.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-575

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 575 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos