Que dicho pronunciamiento cuenta con fundamento suficiente para su sustento, lo que descarta la tacha que se le formula, Y por lo demás, en la exigencia que requiere, se compadece con lo decidido por esta Corte en la causa "Producciones Argentinas de Televisión S.A. c/ Circus S.A." fallada en 30 de octubre de 1974 y sus citas.
Por ello, se desestima la queja.
Acusrín Díaz Biarer — Hécron Masnatra Ricanpo Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.
EULOGIO RODRIGUEZ y OTROs v. S.CA. ISAAC ELSZIAIN x Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que desestima la defensa de prescripción no reviste el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario (°), CLAUDIO JUAN JOSE TOLEDO v. S.A. LA LEY y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La doctrina sobre arbitrariedad es particularmente restringida en materia de regulación de honorarios. Asimismo, la apreciación del mérito de los traIajos profesionales cumplidos y la interpretación de las normas arancelarias no constituyen cuestión federal (2).
') 14 de octubre, Fallos: 264:205 .
2) 14 de octubre. Fallos: 250:444 ; 253:85 ; 254:204 , 486. Causa: "Cantera San Lino S.A", sentencia del 9/9/74.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:193
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