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Fallos: 307:573 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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dición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (Fallos: 234:786 y 256:580 ).

4) Que, en tal sentido, conviene tener en cuenta que el Código Procesal Civil y Comercial actualmente en vigor, al no incluir en su texto el que correspondía al art. 87 del Código anterior, ha disminuido las ocasiones previstas para el examen ex officio del punto referente a la competencia. Ello es índice de la preocupación legislativa por evitar los perjuicios que derivan de que el conocimiento de la causa sea declinado en estadios ya muy avanzados del proceso.

Tal criterio legislativo encuentra válido apoyo en la tradición procesal, que desde antiguo fijó límites a la declaración de incompetencia, como lo trasunta el adagio de Marcelo: Ubi acceptum est semel judicium, ibi et finen recipere debet (ley 30. D, de iudiciis, 5.1.), recibida por la jurisprudencia del Tribunal, en cuanto ella ha admitido el principio de radicación como barrera para la inmediata aplicabilidad a los juicios cn trámite de las nuevas leyes que regulan la competencia Fallos: 258:237 , sus citas y otros).

5) Que asimismo, de lo dispuesto en el art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto habilita a la Corte Suprema, cuando interviene en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para declararse incompetentes "en cualquier estado del proceso", se deduce que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquel Código.

69) Que, en este orden de ideas, la Corte Suprema, en un caso análogo, ha destacado la necesidad de que. la objeción de competencia tenga lugar en las oportunidades legales previstas al efecto, a lo que no obsta el carácter improrrogable de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (actual art. 19 de la ley 18.345), porque del principio en cuestión no se sigue que el punto atinente a la jurisdicción pueda ser resuelto de oficio en cualquier estado del proceso (Fallos: 254:470 ), lo cual, cabe añadirlo, reconoce fundamentos vinculados a la seguridad jurídica y la economía procesal (Fallos: 261:291 ).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-573

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