cargo suficientemente del argumento de la sentencia en recurso, exhibido a través de la remisión del fallo al dictamen del Fiscal de Cámara fs. 30); referido al carácter conjetural del agravio de la quejosa en virtud de que aún no se ha establecido la existencia de remanente en los autos de quiebra, requisito establecido en el art. 4, de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona.
Independientemente de esta observación, que hace a la fundamentación del recurso, cabe poner de relieve que el perjuicio enunciado por la actora podría ser todavía subsanado en la instancia ordinaria por la vía que menciona la sindicatura a fs. 59, lo cual constituiría un obstáculo más para la procedencia del remedio federal (Fallos: 242:523 ).
En tales condiciones, entiendo que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto en la causa.
Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 27 de ubril de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María T. Sosa y otros en la causa Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/quicbra - inc.
de revisión art. 38, ley 19.551", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que los recurrentes, dependientes de la fallida, promovicron incidente de revisión del privilegio general acordado a sus créditos, sosteniendo que debía reconocérseles privilegio especial por aplicación del art. 268 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio del general del art. 273 de la misma ley, y plantearon la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 21.488 en cuanto dispone que para el pago de la actualización monctaria sobre el remanente no han de tenerse en consideración los privilegios. Sostuvieron que debía optarse entre esta última solución, o bien el mantenimiento de la actualización dispuesta por la Ley de Contrato de Trabajo aun después de la declaración de quiebra.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:403
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