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Fallos: 307:399 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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lo que aquella pudiera oponérsele, en virtud del principio de que la ley posterior deroga a la anterior: no cabe duda, entonces, que en esta materia la ley concursal está integrada por la Ley de Contrato de Trabajo.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

El reconocimiento de la compensación por depreciación monetaria hasta el efectivo pago está expresamente establecido por el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo.

PRIVILEGIOS
La ley 21.488 no restringe la extensión del privilegio de los créditos laborales, ya que sólo después de abonados los créditos de pronto. pago corresponde formutar y aprobar cl estado de distribución definitiva y determinar la existencia del remanente, tornándose aplicable a partir de entonces la actualización allí prevista, cuya locución "sin considerar los privilegios" art. 49) no afecta los de los empleados, pues presupone que éstos ya han podido ser satisfechos. Igual expresión está incluida en el segundo párrafo del art. 228 de la ley 19.551 sin que ella cercene el pago privilegiado de los trabajadores, que han podido ser satisfechos con independencia de la determinación de remanente, Ello no priva de operatividad al art. 49 de la ley 21.488, pues la no consideración de privilegios juega respecto de los que deben esperar el estado de distribución definitiva del art. 228 de la Ley de Concursos, por carecer del derecho de reclamar con anterioridad el pago con el resultado de la explotación, con los primeros fondos que se recauden o con el producto de los bienes sobre los cuales recae su privilegio especial (art. 266 de la Ley de Contrato de Trabajo), y no gozar de la ventaja de la no suspensión de los juicios (art. 265 de la Ley de Contrato de Trabajo).

PRIVILEGIOS,
El reconocimiento del privilegio de los créditos laborales por su monto reajustado en razón de la depreciación monetaria no afecta el principio de la par conditio creditorum, que no implica proporción matemática sino justa distribución de los bienes. Esa justa distribución se vería alterada en desmedro de los acreedores laborales si su privilegio se restringiese al importe nominal de los créditos al tiempo de la quiebra, excluida la actualización contemplada por el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, en beneficio de la masa, la cual se vería coincidentemente beneficiada por la valorización de los bienes sobre los cuales recae el privilegio. El transcurso de un período —que puede ser prolongado— hasta la realización de dichos bienes acarrearía como consecuencia, en efecto, que créditos que en un tiempo pudieron insumir su valor total o una determinada proporción de éste, afectasen solamente una parte mucho menor, con el consi

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-399

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