Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, por no ser necesaria mayor sustanciación, se revoca la sentencia apelada, y se condena a la demandada a reincorporar al actor al cargo del cual fue dado de baja, dentro de diez días, dejando establecido que en caso de que esa reincorporación fuere imposible se convertirá la obligación en la de pagar la indemnización de los daños e intereses efectivamente sufridos, la que en su caso se fijará en la etapa de ejecución de sentencia.
AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.
COMPLEJO TEXTIL BERNALESA S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario en el caso en que se encuentra planteada la validez de la interpretación asignada por el a quo a diversos preceptos de la legislación concursal y laboral, bajo la pretensión de ser repugnante a garantías resultantes de la Constitución Nacional, y la decisión es adversa 4 los derechos fundados en esas garantías (art. 14, inc. 39, ley 48).
PRIVILEGIOS.
Los créditos laborales tienen una tutela especial destinada a que los acreedores no se vean forzados a esperar el trámite completo de la quiebra para cobrar sus créditos; solución que tiene su razón de ser en el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas. Dicha tutela se trasunta, fuera de los privilegios concedidos por la ley concursal y modificados por la que regula el contrato de trabajo. en el derecho de pronto pago establecido por el art. 266 de la segunda, según el cual el juez del concurso debe autorizar el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidente y las debidas por falta de preaviso y despido que tengan asignado el privilegio especial del art. 268.
PRIVILEGIOS,
Para determinar la extensión del privilegio en los créditos laborales la aplicación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo surge inequívocamente de la circunstancia de ser ésta posterior y haber innovado arts. 268 y 273) en relación con las disposiciones de la Ley de Concursos arts. 265, inc. 49, y 270, inc. 19), modificándola implícitamente en todo
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:398
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