Los agravios que exhibe la parte actora en el incidente se centran en dos cuestiones fundamentales, a saber: a) la arbitrariedad del decisorio que en su entender ha interpretado la ley aplicable en desmedro de la garantía de la propiedad y retribución justa del trabajador, consagradas por los arts. 17 y 14 bis, de la Constitución Nacional; y b) el rechazo de la alegada inconstitucionalidad del art. 49, de la ley 21.488.
Respecto de la primera cuestión, afirma la impugnante que la inteligercia que corresponde otorgar al conjunto de reglas que ordenan la revvorización de los créditos laborales en la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 21.488 conduce a sostener que los créditos provenientes de las relaciones de trabajo deben recibir el mismo tratamiento que la doctrina de V.E. atribuyó a los créditos prendarios e hipotecarios en el caso "Marrone, Roberto c/Egom S.C.A. s/quiebra s/ejecución hipotecaria" (Fallos: 303:1714 ). En consecuencia, estima que la acreencia de los actores debe ser revalorizada hasta el momento del efectivo pago, conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 276.
Como ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte, la doctrina de la arbitrariedad sólo resulta aplicable respecto de aquellas decisiones que se aparten en forma inequívoca de la solución normativa prevista o que carezcan en absoluto de fundamentación, como, asimismo, de las que omitan pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la solución del caso o se basen en afirmaciones meramente dogmáticas Fallos: 297:68 : 298:526 ; 300:927 y otros): extremos que no se ob«ervan en la resolución de fs. 29/30, la que, a mi juicio, aparece suficientemente fundada en sus propios argumentos y en la referencia al dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 26/28.
Por lo tanto, en este aspecto, entiendo que resulta improcedente el recurso extraordinario puesto que los agravios de la apelante sólo expresan su discordancia con la interpretación llevada a cabo por el a quo respecto de las normas no federales que regulan la revalorización de los créditos laborales verificados en la quiebra.
Estimo que tampoco puede prosperar el recurso en lo referente al segundo punto, esto es, la alegada inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 21.488, toda vez que, en mi entender, la recurrente no se hace
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:402
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