"sin considerar los privilegios" (art. 4) no afecta los de los empleados, pues presupone que éstos ya han podido ser satisfechos. Igual expresión está incluida en el segundo párrafo del art. 228 de la ley 19.551 sin que ella cercene el pago privilegiado de los trabajadores, que han podido ser satisfechos con independencia de la determinación de remanente. Ello no priva de operatividad al art. 49 de la ley 21.488.
pues la no consideración de privilegios juega respecto de los que deben esperar el estado de distribución definitiva del art. 228 de la Ley de Concursos, por carecer del derecho de reclamar con anterioridad el pago con el resultado de la explotación, con los primeros fondos que se recuuden 0 con el producto de los bienes sobre los cuales recae su privilegio especial Cart. 266 de la Ley de Contrato de Trabajo), y no gozar de la ventaja de la no suspensión de los juicios (art. 265 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿) Que el reconocimiento del privilegio de los créditos Inborales por su monto reajustado en razón de la depreciación monetaria tampoco afecta el principio de la par conditio creditorum, que no implica proporción matemática sino justa distribución de los b'enes. Esa justa distribución se vería alterada en desmedro de los acrezdores laborales si su privilegio se restringese al importe nominal de les créditos al tiempo de la quiebra, excluida la actualización contemplada por el art.
276 de la Ley de Contrato de Trabajo, en beneficio de la masa, la cual f) Que, por tanto, la sentencia en recurso es descalificable por no constituir derivación razonada del derecho vigente aplicada a las circunstancias de la causa, ya que consagra una interpretación de aquél que desvirtúa y vuelve inoperante por el selo transcurso del tiempo el privilegio reconocido por la ley a los créditos laborales. De tal modo, afecta la garantía de la propiedad Cart. 17 de la Constitución Nacional),
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:408
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