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Fallos: 307:400 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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guiente beneficio injustificado para la maca, como directa consecuencia del envilzcimiento del poder adquisitivo de la moneda, CONSTITUCION NACIONAL Derechos y varantias, Derecho de propiedad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que no procedía el rectamo de actualización de los créditos Jaborales hasta la fecha del pago, sino hasta el auto que deciara la quiebra. Ello así, pues no consti tuye derivación razonada del derecho vigente aplicada a las circunstancias de la causa, Ya que consagra una imerpretación de aquél qu: desvirtúa y vuelve inoperante por el solo transcurso del tiempo el privilegio reconocido por la ley a los créditos laborales y afecta la garantia de la propiedad, pues los créditos de los trabajadores contra la empleadora fallida convinnen derechos incorporados definitivamente a su patrimonio en el momento en que se devengaron, y que. por consiguiente, deben considerace garantizados por tal preseripción constitucional.

CONCURSOS.
El reconocimiento del privilegio de los capitales reajustados conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo !:50s está de desvirtuar el recimen concursal; por el contrario, lo confirma, al dar a los privilecios ss efe:tos plenos, evitando que desaparezcan en la práctica como consecuencia de la depreciación.

PRIVILEGIOS.
El instituto del pronto pago es muestra evidente de la singular tutela que ha merecido el trabajador en todo tipo de circunstancias. Para ello. el art.

266 del Résimen de Contrato de Trabajo (1.0,) establece un instrumento jurídico tendiente a evitar que las situaciones desfavorables scan acravadas polos efectos de la - demora en la percepción de las remuneraciones, secuela del concurso del empresario-deudor y de los procedimientos que aparcía La satisfacción colectiva de sus distintos acreedores (Voto del doctor Carlos S. Fayt), LEY: Interpretación y aplicación.

Es propio de la exéreds buscar el verdadero sentido de la lev mediante un estudio atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto $ la voluntad del Jecislador, De ahí. que lo importante es no ceñírse a rícidas pautas gramaticales sino computar el significado profundo de las normas, pues el cometido judicial no concluye con la remisión a la letra de éstas. toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia. no pueden prescindir de la ratio legis y del espiritu de aquállas (Voto del doctor Carlos S. Fayt).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-400

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