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Fallos: 307:384 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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actividad o con una finalidad prohibitiva (Fallos: 154:104 ; 188:247 :

257:159 : 299:149 ; 305:327 ). Es decir, la prohibición de la gabela no rige a menos que ésta comprometa claramente la "integridad argentina", representada por "la uniformidad de las tarifas, de las aduanas, de los reglamentos y trámites de navegación y comercio". así como por "la unión de la navegación transatlántica con la navegación fluvial.

que se completan y hacen valer mutuamente" (Alberdi, Juan Bautista, Obras Completas, Tomo V. Apéndice a la integridad de la Republica Argentina, página 419).

13) Que la Constitución Nacional no confiere al Gobierno Federal la potestad exclusiva de imposición sobre todas las actividades susceptibles de considerarse alcanzadas por la facultad del artículo 67.

inciso 12. sino que unicamente le otorga en exclusividad la facultad de exigir derechos de importación y exportación (art. 4: Fallos: 137:

212, en especial dictamen del señor Procurador General en la página 215). Del carácter limitado y estricto de tal concesión dan debida cuenta las intervenciones de los diputados que en el Congreso General Constituyente de 1853 apoyaron el texto de la norma finalmente aprobada, y la renuencia a la abdicación de los derechos mencionados que inicialmente puso de manifiesto el representante de la Provincia de Santa Fe (participación de los diputados Gorostiaga. Seguí y Leiva en las sesiones 404 y 414 de los días 22 y 23 de abril).

14) Que en el pronunciamiento dictado el 31 de mayo pasado en jos autos "Transportes Vidal S.A. e/Provincia de Mendoza" esta Corte expresó que los artículos 9. 10. 11. 12, 67. ine. 12 y 108 de la Constitución Nacional no fueron concebidos para invalidar absolutamente todos los tributos locales que recuen sobre el comercio imerprovincial, reconociendo a éste una inmunidad o privilegio que lo libere de la potestad de imposición general que corresponde a las provincias, y destacó que no se advierte en la Carta Mugna ni en sus fuentes de interpretación clementos que evidencien la existencia de razones por las cuales los contribuyentes de una provincia o de la Capital Federal deban permanentemente subsidiar los servicios que utilizar: las entidades dedicadas al comercio de aquella indole, 159) Que tales conclusiones también son válidas para las actividades sobre las que versa el sub examine (dictamen del señor Procu

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-384

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