Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:383 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de esc equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que Alberdi propiciaba mediante la coexistencia de dos órdenes de gobiernos cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse" (Fallos: 186:

170; disidencia de los doctores Corvalán Nanclares y Masnatta en Fallos: 292:26 , considerando 18).

10) Que el poder de la autoridad nacional para regular cl comercio con las naciones extranjeras ha sido considerado distinto del de reglar el comercio que se desenvuelve entre los estados, porque mientras éste fue concebido para asegurar la igualdad y la libertad del intercambio comercial entre los estados, es decir para evitar la creación de impedimentos a ese intercambio, el primero es el que perienece a una nación soberana en su relación con otras naciones, no subordinado como principio a ningún poder reservado de los estados (disidencia de los jueces Fuller, Brewer, Shiras y Peckham en 188 U.S. 312, página 373), y en varios aspectos más amplios que el que atañe al comercio interno (286 U.S. 427), bien que "tan extenso como el arbitrio y la inteligencia del Congreso crea necesario comprenderla para realizar su propósito" (González, Joaquín V.. Obras Completas. t. v. página 39).

11) Que, sin embargo, la concesión al Congreso Nacional del poder de sujetar a determinadas reglas el comercio interprovincial e internacional, así como la correlativa prohibición que dispone cl art.

108 de la Ley Fundamental, ciertamente no implica la abdicación total del poder tributario provincial sobre aquellas actividades.

12) Que, en efecto, "reglar el comercio" significa "dictar leyes fundamentales para el ejercicio de este derecho en un país determinado" (González, Joaquín V., ob. cit., 1. V, pág. 37). 0, en otras palabras, disponer todo lo relativo a la iniciación, funcionamiento y orgunización de una actividad (Fallos: 188:247 ). Empero, la prohibición de reglar el comercio no necesariamente involucra la de exigir el pago de gravámenes carentes de un fin regulador, como el que tienen los que se imponen a modo de condición para el desenvolvimiento de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos