en cuenta el sustento que dan a la pretensión de la actora los precedentes de este Tribunal citados en el considerando 20 (art. 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
CARLos S. FAYT.
APS, v. CARLOS ALBAMONTE
JURISDICCIÓN Y COMPETE NCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema Si la cuestión de competencia ha quedado planteada entre dos jueces nacionales de primera instancia, no corresponde que la Corte dirima el conflicto de acuerdo con el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, según texto de la ley 21.708 1).
GUILLERMO ROBERTO ARIAS v. PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Correspond. dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa en cuanto perseguía la nulidad del decreto que dispuso la baja de un agente público y su reincorporación al cargo y la admitió parcialmente en lo atinente a la indemnización reclamada, si los antecedentes invocados por el apelante ponen de manifiesto que la baja tiene el carácter de una sanción disciplinaria, pues resulta indudable que responde al propósito de excluir al actor de los cuadros de la organización, por estimario vinculado con hechos graves que motivaron la intervención de la justicia peral.
EMPLEADOS PUBLICOS Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.
Las leves que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medic oportunidad de ejercer el derecho de 1) 2 de abril.
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
