Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:389 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

defensa, ya que lo contra" > importaría convalidar sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en cuestión la validez de un decreto provincial —decreto 3644/14, año 1979, de la Provincia de Buenos Aires— bajo la pretensión de ser repugnante a los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución, y la decisión ha sido en favor de la validez de dicho decreto (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público.

La concepción de la estabilidad del empleado público introducida en el texto del art. 14 bis de la Constitución no se compadece con la interpretación conforme a la cual no se habría establecido la garantía de estabilidad en sentido propio, que excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso, y cuya violación trae consigo la nulidad de ésta y consiguiente reincorporación, posibilitando retomar el curso de la carrera por el agente separado ilegalmente, derecho a la carrera que integra al concepto de estabilidad (Disidencia del doctor Augusto César Beluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad en el empleo público que, como todos los que consagra la Constitución Nacional, no es absoluto, debe armonizarse con los demás y puede ser limitado por las leyes que lo reglamentan. Ello no autoriza a que se lo desnaturalice transformando el derecho a ser reincorporado, que es de principio y posibilita retomar el curso de la carrera administrativa, en un mero derecho indemnizatorio, que por ser de carácter sustitutivo, debe estar reservado para casos excepcionales de justicia objetiva (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público es armonizable con las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo por el art. 86, incisos 19 y 10, de la Constitución, pues entendida ésta como un todo coherente y armónico, dichas facultades deben ser ejercidas con respeto de la estabilidad ya que si los derechos y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos