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Fallos: 307:350 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de carvos.

Si la declaración de prescindibilidad del actor fue efectuada el 3 de di ciembre de 1980, ello importó la realización de un ucto válido por parte de la demandada: puesto que se encontraba autorizada hasta el 31 de exe mes para dar de baja por razones de servicio a su personal (ley 22.160).

La falta de notificación dentro del término de vigencia de la ley no hace ala validez de aquél sino que determina la fecha a partir de la cual será eficaz (1).


FONIVA y Otro v. TENTIL LAS FLORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley por no haberse efectuado el depósito establecido en el artículo 280 del Código Procesal local, sólo resulta imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía que ella comsideró apta para resolver el gravamen que le producía la resolución impugnada, lo que determina en el caso la inadmisibilidad del recurso federal que no llena los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la evigencia del tribunal del cual debe provenir la sentencia «definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Sí la Suprema Corte de Justicia provincial declaró mal concedido el recurso ante ella deducido por no haberse efectuado el depósito que prevé el artículo 280 del código adjetivo local, «in considerar los agravios llevados por el recurrente, su pronunciamiento no reviste el carácter de definitivo en los términos del artículo 14 de la ley 48, revistiendo tal carácter el pronunciamiento del tribunal de instancia única (Voto de los doctores Jose Severo Caballero y Carlos S. Fayt.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso esraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda que por cobro de aportes dedujo la entidad sindical actora, en virtud de considerar no probado —por haberse desistido 1) Fallos: 291:591 : 298:172 : casa "Beiral, Walter Abel c/Ferrocarriles Argentinos s/despido", del 2 de abril de 1984.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-350

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