Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:348 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso.

CaRrLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.

HORACIO FERNANDO BOURQUET yv. CORPORACION AGRO-ECONOMICA,
VITICOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (C.A.V.L.C) SOCIEDAD MIXTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La decisión del a quo de tener por absueltas en rebeldía las posiciones de la demandada —condenando a pagar diversas sumas en concepto de indemnización por despido—. configura una cuestión ajena, por su propia indole. al ámbito del recurso extraordinario, máxime en el caso, en que el tema fue resuelto con fundamentos suficientes que impiden su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Resultan atendibles los agravios respecto del monto por el cual fue fijada la indemnización ya que la decisión de la Cámara se funda en la sola aserción dogmática de que en autos no existen pruebas que acrediten la inexactitud de los rubros expresados por el actor de su demanda por la circunstancia de haber sido renuente la demandada en la prueba confesional y por no llevar su contabilidad en forma adecuada. Ello así, pues al ser de capital importancia para la solución del pleito la determinación de las operaciones de venta en las que intervino el actor, para así poderse establecer su comisión sobre ellas y la existencia o no de haberes adeudados, resulta objetable la sentencia impugnada en cuanto prescindió de tomar en cuenta la documentación acompañada por la demandada con el objeto de acreditar el monto de las ventas concertadas durante el período en cuestión, la cual ni siquiera fue remitida a la Cámara de Apelaciones con motivo del recurso deducido.

') 2 de abril.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos