Por ello. se revoca la sentencia impugnada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
Genaro R. CARRIÓ — los SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) AUGUSTO CÉsar BeLLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
pos CarLos S. FAYr Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:
19) Que a fs. 53/54 la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apclaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión indemnizatoria con base en el art. 212, 49 párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Se expresó como fundamento que tal régimen legal no era aplicable a las relaciones de empleo con la Administración Pública Nacional, salvo que el legislador expresamente las incluyera. Esa situación de excepción se configuró mediante el Decreto 3258/73 —que autorizó el sistema de convenciones colectivas de trabajo como forma de regular los derechos y obligaciones del personal de la Dirección Nacional de Vialidad— y la convención colectiva E-75 que se firmó en consecuencia; pero dichas disposiciones fueron posteriormente derogadas por la ley 21.418.
29) Que contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido. La recurrente cuestiona la legitimidad de origen de la ley 21.418 por haber sido dictada por cl presidente defacto sin observar los procedimientos formales establecidos en los artículos 68 a 73 de la Ley Fundamental. La impugna también en cuanto a su contenido, pues viola el derecho a la contratación colectiva laboral, que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce a los gremios, entre ellos, el representativo del personal de Vialidad Nacional.
3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, toda vez que se encuentra plan
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:344
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