MARIA CRISTINA CIMA y. SA. TELAM
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Corresponde confirmar la sentencia que 10 hizo lugar 4 la indemnización por despido solicitada por quien fue declarado prescindible en virtud de La ley 20713, si la actora no cuestionó La validez de dicha ley, sino sólo invocó normas del contrato de trabajo y la naturaleza privada de la relación laboral, de modo que la aplicación al caso de la citada ley debe regirse por Jas princi pios propios del derecho administrativo, habida cuenta del carácter evorbitante al derecho privado que contiene el dispositivo legal,
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando el órgano de La administración ejercita una atribución determinada, debe contar con la aptitud legal para Hevarla a cabo, pues ello hace a su propia competencia, elemento esencial en todo acto administrativo. Es valida la declaración de prescindibilidad hecha el 30 de diciembre de 1974 por una Sociedad Anónima de propiedad del Estado Nacional. con fundamento en Li Jev 20713. que Li autorizaba hasta el 31 de ese mes.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La falta de potificación dentro del termino de vigencia de La ley no hace a la validez del acto sino a
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Télam $,A. decretó la baja de la recurrente con fecha 30-12-74 por aplicación del art, 1 de la ley 20.713 (B. O, 1458-74), habiéndose cursado la pertinente notificación por telegrama colacionado, el que fue recibido por la destinataria el 4-1-75.
Como consecuencia de su separación del servicio en función de una Jey cuya vigencia se había extinguido el 31-12-74, la afectada promovió demanda contra la predicha entidad tendiente a obtener el pago de la indemnización prevista por el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas (Dec. 1383946, ratificado por la ley 12921 y modificado por leyes 13.502 y 15.535), régimen bajo el cual revistaba y que estimaba más beneficioso para su patrimonio,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:172
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