10) Que, dadas las características de las acciones a juzgar que han sido perfiladas en el considerando precedente, el art. 102 de la Constitución Nacional no resulta impedimento para que la pluralidad de hechos atribuidos al imputado sca sometida en conjunto al conocimiento de una sola Cámara Federal. Trátase, en efecto, de una de las situaciones a las cuales es aplicable la jurisprudencia sentada a partir de Fallos: 271:396 y 272:222 , según la cual los hechos delictivos se reputan cometidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción o del resultado, por lo que es preciso que la elección de alguna de esas jurisdicciones se determine atendiendo a exigencias planteadas por la economía procesal, a la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y, en su caso, a la defensa de los imputados (v. también Fallos: 284:53 ; 288:
215, 219; 290:163 ; 292:530 ; 294:257 ; 298:721 ; 300:886 ; 302:1315 , 1429, entre muchos otros).
Por otra parte, es verdad que la regla del art. 102 de la Constitución, rige también para los tribunales: federales, como se desprende de Fallos: 9:382 , consid. 79, págs. 389/390 y del párrafo 4? del consid.
39) de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 1984 in re: "Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83, " RH. V.10.XX". Tal conclusión está corroborada por la estructura de la última parte de dicha norma y especialmente por su origen histórico y fundamentación teleológica, no menos que por la interpretación legislativa efectuada en el art. 15, 2do. párrafo de la ley 23.077 repárase en que la norma constitucional abarca sólo hipótesis en que se apliquen verdaderas penas del derecho criminal y no los casos de sanciones propias del derecho penal administrativo como las contempladas en los pronunciamientos recaídos en las Competencias N° 31, N? 65 y N° 185, in re: "Sancor Cooperativas Unidas Limitada"; "Fernández, Marcos Julio" y "Calem S.R.L." de fechas 4 de septiembre de 1984, 4 de septiembre de 1984 y 1 de noviembre de 1984, respectivamente).
Sin embargo, como ya se ha dicho, la realización en diversas jurisdicciones proviene para los hechos incluidos en cl art. 10 de la ley 23.049, como los investigados en la causa, de su relación con el Comando que tenía a su cargo directo el control de las operaciones aque
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2501
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