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Fallos: 307:2495 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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los informes respecto de cada uno de los expedientes separados debían elevarse a la Cámara Federal con competencia en el lugar de los hechos.

49) Que, de acuerdo con lo resuelto por aquella Cámara, el Consejo Supremo dirigió. a la Cámara Federal de La Plata el referido informe del 20 de noviembre de 1984, relativo al estado de las causas en trámite ante el Consejo en las que sc investigan hechos ocurridos en jurisdicción de la Cámara mencionada.

Este último tribunal consideró que, para encontrarse habilitado para pronunciarse sobre el contenido del informe del Consejo Supremo era menester "una decisión idónea que justifique el apartamiento de ese organismo en las causas cuya nómina sc adjuntara" (ver fs. 40 del expediente agregado 60.M.).

El 10 de diciembre de 1984, el Consejo Supremo solicitó al Jefe :

del Estado Mayor que designase a un juez de instrucción militar para que actuara por delegación del Presidente del Consejo en las diligencias sumariales, de acuerdo con las previsiones del decreto 2816/84, pedido que fue satisfecho (ver fs. 1688/1701 en el cuerpo XT de estas actuaciones).

El 21 de mayo de 1985, el Consejo Supremo dirigió a la Cámara Federal de La Plata un escueto informe sobre el estado de la presente causa (ver fs. 82/83 del exp. agregado 60.M.), lo cual dio motivo al auto de la Cámara Federal de La Plata, del 30 de mayo de 1985, en el que este último tribunal estableció que, ante la oposición de la defensa del General Camps a la intervención dada por el Consejo a la Cámara de La Plata, cra preciso que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal se expidiese sobre su competencia.

Así lo hizo la Cámara de la Capital Federal mediante el auto del 29 de julio de 1985, cuya copia obra a fs. 2811/2813 de este cuerpo de la causa, y a fs. 125/127 del expediente agregado 60.M., sosteniendo que la Cámara de La Plata es la competente para ejercer en cstas actuaciones las facultades emanadas del art. 10 de la ley 23.049.

Tal criterio no fue compartido por la Cámara Federal de La Plata en su pronunciamiento de fs. 2805/2808, dictado después de haber

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2495 
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