requerido los autos principales al Consejo Supremo (ver fs. 128 vta.
y 129 del expediente agregado 60.M.).
Por su parte, la Cámara de la Capital Federal insistió en la declinatoria remitiendo los autos a esta Corte.
5) Que a los fines de determinar a cuál de los tribunales en conflicto asisten, en el caso, las facultades de contralor establecidas en el art. 10 de la ley 23.049, debe atenderse a lo prescripto por ese mismo artículo cuando se refiere al recurso ante la Cámara Federal correspondiente, remitiendo al art. 445 bis del Código de Justicia Militar, según el texto introducido por esa misma ley.
En efecto "La Cámara Federal" investida de las funciones de control prevista por los tres últimos párrafos del citado art. 10 de la ley 23.049 —inclusive la facultad de avocación del proceso— no puede ser otra que "la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda", a la cual el mismo art. 10 habilita para conocer por vía de recurso de las decisiones del Consejo Supremo "con los mismos requisitos, partes y procedimientos del establecido en el art. 445 bis".
Entre tales requisitos se cuenta el atinente a la competencia territorial, pues cl inciso 19, del mencionado art. 445 bis, prescribe que el "recurso... tramitará ante la Cámara Federal de Apelación con competenvia eh el lugar del hecho que originó la formación del proEeso".
6) Que, sentado lo anterior, aparece la dificultad consistente en que cl art, 445 bis, inc. 19, del Código de Justicia Militar no ha previsto los supuestos en los cuales la comisión del hecho que da origen al proceso se extienda a lugares incluidos en distintas jurisdicciones territoriales y tampoco ha tenido en cuenta la hipótesis de que el objeto del proceso esté integrado por una pluralidad de acciones típicas estrechamente conexas perpetradas en diversas demarcaciones judiciales.
79) Que la solución al problema expuesto se ha buscado cn la acumulación por razón de concxidad ordenada por el decreto 280/84 entre esta causa —abierta por tal decreto— y la seguida en virtud del decreto 158/83 contra los integrantes de las tres primeras Juntas Mili
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2496
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