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Fallos: 292:530 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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27) Que la cuestión debatida en la causa versa en tomo a la novedad suficiente del encendedor amparado por la patente N° 175.091, precisamente atacada de nulidad porque se aduce la inexistencia de invento susceptible de ser calificado y subsumido en el norma del art. 3 de la ley 111.

3) Que, en tales condiciones, sólo se halla en tela de juicio la apreciación de hechos y pruebas tendientes a demostrar la referida originalidad del invento, propio de los jueces de la causa e irrevisable cn la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 276:311 ; 277:

215, entre otros) si no se ha intentado siquiera demostrar que aquella valoración de pruebas fuese arbitraria.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Burer — Hiécton MasnAtra — Ricanno Levene (1) ANGEL ANTONIO DIAZ v. BLANCA URIBE DE HERRERA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugor del delito.

Corresponde a la justicia de Resistencia, Provincia del Chaco, y no a la Nacional en lo Criminal de Instrucción, conocer de la causa seguida por el delito de defraudación por retención indebida, en el caso en que si bien el ilicito investigado se habría configurado en la Ciudad de Tuenos Aires, también parte de la acción típica correspondiente, al menos al momento en que La prevenida entró en poder de los cheques y, posteriormente, del dinero, por un título que produjo obligación de entregar, se desarrolló en la Provincia del Chaco. Ello así, conforme al principio según el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolló la acción y también en el lugar de verificación del resultado, lo que permite elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo las exigencias de una mejor economía procesal.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-530

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