se refiere la norma y que abarcaba jurisdicciones terminales diferentes a las asignadas a las Cámaras Federales.
En otro orden de ideas, los antecedentes de la norma constitucional aludida, autorizan a expresar que clla se vincula, más allá de su letra, con la-posibilidad eficaz de defensa (ver el precepto citado de lu ley 23.077), garantía a la cual no es ajena la realización del juicio en el lugar de arraigo del imputado (art. 35 del Código de Procedimientos en Materia Penal).
Ahora bien. quien resulta en esta causa sujeto, luego del señor Suárez Mason, a mayores imputaciones de responsabilidad, o sca el general Camps, tiene su domicilio en esta Capital (fs. 14).
Desde otro punto de vista, el art. 115 del Código de Justicia Mititar se presenta como un indicador valioso para concretar pautas que llenen el vacio legal antes referido. El establece: "Cuando por el lugar, por la naturaleza o por las condiciones de la infracción o infracciones, sea exclusiva la jurisdicción militar, conocerá aquél de los consejos de guerra permanentes que se establezca en la elevación a plenario, según mejor conviniere a la dilucidación de la causa o a los intereses de la disciplina". = Precisamente, los intereses de la disciplina se hallan ligados con mayor medida 4 que el principal responsable, o sea el titular del comando, sea enjuiciado en el lugar donde tuvo su sede.
Todas estas razones llevan a diferenciar el caso sub judice de Fallos: 260:28 , en el cual, además, la solución dada se estimó excepcional, mientras quedó sentado que la regla consiste en considerar prefe rible declarar —en los casos de privación ilegítima de la libertad— la competencia del tribunal con jurisdicción sobre el lugar donde tuvo comienzo el delito (v. dictamen del Procurador General, tercer párrafo, in fine, pág. 29). Y recuérdese lo apuntado en el considerando 9? acerca de que el comienzo de los delitos imputados ocurrió en la Capital Federal, donde se impartieron las órdenes y directivas que comprometen.
prima facie, la responsabilidad del señor Suárez Mason.
11) Que, con lo expuesto, han quedado delineados el contenido de la causa y las pautas suficientes para solucionar, en la especie, e! vacío legal puesto de manifiesto en el considerando 6.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2502
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