ordinario (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), situación que configura la denegación tácita de aquél. A ello no obsta el hecho de que se hayan designado conjueces para integrar la Sala de la Suprema Corte local.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Poder Ejecutivo y Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza en juicio: Staib, Alberto L. y otros s/acción de amparo s/inconstitucionalidad y casación". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que los apelantes —jueces de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza— dedujeron recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte de aquélla dictada con fecha 19 de agosto de 1985 a fs. 105/106 del expediente NY 42.485. Los recurrentes invocaron —como fundamento de su apelación— la exissencia de denegación de justicia, gravedad institucional y sentencia arbitraria (fs. 119/130).
2) Que el referido recurso extraordinario —presentado el día 9 de septiembre de 1985— ha sido denegado tácitamente, según lo entienden los apelantes, razón por la cual éstos deducen la presente queja. ! 39) Que, según lo ha resuelto la Corte Suprema, una demora indefinida en el despacho del recurso extraordinario importa la obstrucción del ejercico de la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 233:213 ) e importa la denegación implícita de aquél (Fallos: 256:348 ).
4?) Que, atento a las constancias del expediente N° 42.485 (fs.
133, 141, 148 y 153/154), resulta que los sucesivos integrantes de la correspondiente Sala de la Corte provincial, han entendido que su competencia estaba limitada al punto relativo a la recusación de los minis
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2505
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2505
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 963 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos