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Fallos: 307:2498 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cesal, como resultaría de la repetición de diligencias que la naturaleza de los hechos hace necesario practicar en todas las causas que se refieran a un conjunto de ellos.

89) Que, desde este punto de vista, no cabe prescindir de las reglas de conexidad en lo vinculado al ejercicio de la jurisdicción del Consejo Supremo. A tal efecto, cobra particular importancia —a la luz de lo decidido en los precedentes citados en el considerando anterior— la posible incidencia en el caso, y en los demás abarcados por el art.

10 de la ley 23.049, del art. 514 del Código de Justicia Militar.

Ello supone examinar y precisar el contenido de la causa que habría de servir también para determinar cuál deba ser el tribunal judicial que ejercite las funciones de control y apelación en clla.

Al respecto los delitos cuya perpetración se atribuye a los imputados habrían consistido, principalmente, en numerosas privaciones ilegales de la libertad en cuyo transcurso las personas secuestradas sufricron tormentos o, en algunos casos, fueron asesinadas.

Desde luego, no cabría dividir el conocimiento de la privación ilegal de la libertad de una persona determinada y los tormentos o la muerte infligidos mientras tal privación de la libertad se mantenía. En efecto, el vínculo que media entre la privación ilegal de libertad y los tormentos o muerte causados en el tiempo en que aquélla se mantuvo, excede la mera conexidad, lo cual, por regla, impide" separar el conocimiento de las infracciones (confrontar doctrina de Fallos: 284:53 y los allí citados).

Pero, esto aclarado, la relación que liga, en cambio, a la generalidad de los hechos investigados, provendría, primordialmente, del origen común de los hechos (arg. inc. 29, art. 183 del Código de Justicia Militar y 37 ap. d) que se imputa al general Camps, que habrían sido realizados en operativos que, según las propias declaraciones de dicho general, obedecieron, en algunos casos, a órdenes directas del entonces comandante del Primer Cuerpo de Ejército, señor Carlos Suárez Mason y, otras veces, siguiendo directivas de carácter general emanadas de este último (fs. 209/210). Ellas están corroboradas por los dichos del comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz a fs. 335.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2498

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