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Fallos: 307:2506 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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tros mencionados en la resolución de fs. 93 —sobre la que, por otra parte tampoco sc han pronunciado— con exclusión de todo otro tema.

Esa inteligencia de los alcances de su designación los condujo a mo dar traslado del recurso extraordinario (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), situación que se mantiene hasta el presente y que configura la referida denegación tácita de aquél. A esta conclusión no obsta el hecho de que se hayan designado conjueces para integrar la Sala de la Suprema Corte local (fs. 157), atento a la doc trina que resulta del fallo de este Tribunal in re: "Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado Nacional s/amparo", Comp. 423.XX., de fecha 18 de junio de 1985, cons. 2? (T? 194; F? 1694, del libro de sentencias).

Por ello, se declara que existc denegación del recurso extraordinario deducido por los apelantes el cual deberá ser sustanciado conforme lo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a cuyo fin se notificará al Asesor de Gobierno y al Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza en la forma que corresponda.

los SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS-S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2506

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