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Fallos: 307:2371 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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minada sueldo y sólo por excepción para ciertos cargos y funciones el titular percibía una determinada suma por "gastos de representación".

Hace bastante tiempo que ese esquema simple se ha transformado.

Así se advierte ahora que la remuneración consiste en un núclco generalmente denominado "sueldo búsico" rodeado por una suerte de corona de adicionales o suplementos que corresponden a distintas facetas de la función unitaria que cumple el agente. En esta perspectiva aparecen los suplementos por antigiiedad genérica en el desempeño de la función pública, por antigiiedad o permanencia de un cargo: determinado, por título de estudios que acrediten especialidades, por "presentismo", por conducción, ctc., además de las llamadas asignaciones familiares implantadas en el sector público y en el sector privado, e inclusive los adicionales como los llamados "por refrigerio" acerca de cuya naturaleza remuncratoria o no, aparecen divididas las opiniones y las soluciones.

La dilatación del concepto global y homogéneo de la "remuneración-sueldo" que imperaba en otras épocas, fue sustituida por una noción referida a una realidad compleja, articulada y desmembrable, de manera tal que porciones de la paga vinieron a corresponder a circunstancias subjetivas o particulares de cada agente, como son, por ejemplo, las cargas de familia, la antiguedad, la especialización, etc., aspectos que no hacen a las exigencias intrínsecas de la tarea ejercida. En cambio, otros aditamentos corresponden necesariamente a la función que sc cumple, como cs, verbigracia, la de "encargado general de limpieza", ya que lleva consigo la atribución implícita de un poder de autoridad y dirección sobre subordinados o, lo que es lo mismo, una facultad de conducción.

En otras palabras, aunque ese ejercicio jerárquico aparezca ahora dotado con una remuneración particular no quiere decir que antes no existiera y que no se lo tomara en cuenta para fijar el emolumento global. Me parece, pues, que a la luz de estas consideraciones, resultan perfectamente extensibles al sub lite los conceptos antes citados de V.E.

contenidos en Fallos: 304:1958 y causas "Baglietto" y "Reynoso", o sea, que equivaldría prácticamente cn la especie a una retrogradación declarar que el beneficiario no puede ser emplazado en niveles rescrvados para agentes con conducción.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2371

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