donde comunica que "el contrato de seguro de cambio N9 5395, concertado el 18/11/81, a través del Banco Mercantil Argentino, a favor de Estancia y Cabaña el Retiro S.C.A., como consecuencia de la resolución favorable dada por este Banco. ..", había fijado el tipo de cambio en una suma en pesos argentinos por dólar estadounidense al cual correspondía adicionar el valor de las primas pagadas, indicando el tipo de cambio resultante, así como el monto asegurado, que ascendía + ochocientos mil dólares.
A instancias de la ejecutada (fs. 354/355) fue ordenado un oficio amplimorio (fs. 356), cuya respuesta se produjo a fs. 363. donde el Banco Central da cuenta de que la accionante había procedido a pagar el equivalente del contrato de seguro de cambio (capital e intereses pertinentes). indicando los importes.
Ambos informes dieron lugar «a sendas manifestaciones de las partes, al fs. 360/361 y 366. Finalmente, el tribunal dictó resolución a fs.
370. Expresó allí que de conformidad con los ines. 19 y 49 del art. 560 de la ley ritual, la apelación promovida por la ejecutada había sido bien concedida.
En cuanto al tema central sometido a su decisión, reseñó los informes del Banco Central y agregó que tomando en consideración esos antecedentes y lo expresado en el punto 49 de las consideraciones y en la parte dispositiva del fallo de fs. 116, la base de la subasta debía determinarse tomando la cotización del dótar de acuerdo al tipo de cambio fijado en el contrato de seguro de cambio más los adicionales por prima , Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario la parte actora +1 fs. 382/394. por considerarlo arbitrario y violatorio de gerantías constitucionales, Centra sus agravios en que la decisión habría alterado lo va resuelto a fs. 116 al dictarse la sentencia de remite, pues entiende que la remisión que allí se había hecho a la cotización establecida por el Banco Central "para la transferencia del dólar en este tipo de operaciones". no se refería a la cotización emergente del contrato de seguro de cambio que finalmente adoptara el a quo. Añade que Ta ejecutada era ajena a dicho contrato y que la base fijada con remisión al mismo resulta arbitraria e involucra un apartamiento de las
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2380
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