2378 ratos DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoliciones posteriores a la sentencia Es matería ajena, como principio. a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48, la interpretación que los tribunales de la causar hacen de sus propias resoluciones. asi como la determinación de los alcances de la cosa ju/eada RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Si la resolución apelada sólo ti: venido a Girar la paridad cambiaria computable en autos. punto esencial que había sido materia de controversia, sin que quepa inferir de elfa un inexistente desconocimiento de la actualización pertinente y rubros acecrorios 0 adicionales que alude la apelante —máxime cuando ellos han sido reconocidos por La propia ejecutada en str escrito de contestación del recurso estraordinario—, debe rechazarse el acravio por er prematuro y conjetura.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
I La parte demandada en estas actuaciones había solicitado la nulidad del auto de fs. 223 que decretó la subasta del inmueble hipotecado, cuestionando la base fijada al efecto —que tuvo su origen en una liquidación hecha por la ejecutante a fs. 222— para lo cual expuso diversos argumentos atinentes al tipo de cambio utilizado y denunció la existencia de un seguro de cambio tomado por la ejecutante que importaba un enriquecimiento sin causa para ésta por la cnorme diferencia entre el monto del crédito a percibir en esta ejecución y el real desembolso —diez veces menor— que tendría que efectuar para liquidar su obligación en dólares con el exterior. Para esclarecer esta última circunstancia solicitó informes al Banco Central de la República Argentina y, subsidiariamente, dedujo apelación contra el citado auto de fs.
223 (ver: fs. 233/237).
El juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio (fs. 269/270).
Esa decisión fue recurrida, a su vez, por la ejecutante (fs. 27i y 273/ 274) por entender que el recurso de apelación le había sido mal con
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2378
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