Opino, en conclusión, que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia impugnada cn lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 10 de octubre de 1985. Máximo 1.
Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Victorio Bisso en la causa: Bisso, Victorio s/jubilación", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar parcialmente el decreto municipal N9 7154/82, no hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio en virtud de la reubicación escalafonaria solicitada, la movilidad de las prestaciones conforme con el 82 y la actualización por depreciación monctaria, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2375
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