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Fallos: 307:2370 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ren en pasividad el nivel jerárquico que se tuvo en cuenta al conceders:

el beneficio (ef. causa "Baglietto, Francisco Esteban s/jubilación", sentencia del 11 de junio del corriente).

Fambién recordé en la ocasión citada lo declarado en otros pronunciamientos, acerca de que en la supresión o modificación de las derominaciones de categorías, cargos, oficios o funciones ha de establecerse la justa equivalencia con las antiguas denominaciones para no lesionar el derecho del entrado en pasiva (cf. Fallos: 304:1958 y sus citas). Ello debe ser obra, agregué allí, de un criterio razonable y, además, su proyección a los casos concretos ha de ser hecha de modo tal que no se encubra una retrogradación de hecho bajo las apariencias de un procedimiento regular (cf. causa "Baglietto", antes citada).

No parece, por otra parte, que se fuercen las nociones en juego para avmitir que, en el caso, el interesado ejerció funciones de conducción y:: que ellas son inherentes a la tarea que cumplió en calidad de "encargado general del Palacio del ex H. Concejo Deliberante", como se lec en el informe de comisión que sirvió de antecedente a la Resolución Ne 32.813 de la ex Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires (v. fs. 93/97 y 97 vta.).

Este acto, tras diversas vicisitudes que pueden seguirse con las constancias de fs. 99/101, 108, 112/119 vta.; 139/139 vta., 186/191, motivó la decisión de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, obrante a fs. 199/201 vía., que se pronunció por la nulidad de la Ordenanza N° 33.352 del 2 de febrero de 1977 (v. fs. 108 via.). que había declarado a su vez, nula, de nulidad absoluta € insanuble, la Resolución N9 32.813 de la ex Sala de Representantes.

Puede, por tanto, valorizarse como elemento de juicio, coadyuvantc al menos para fijar criterio la Resolución N° 32.813 (v. fs. 97 vta.).

Al margen de lo expresado, me permito decir que el problema originado en los cambios de denominaciones y modificación, supresión y creación de categorías, con el consiguiente cambio en los niveles escalafonarios obedece también, a mi juicio, a la mutación sufrida por la metodología empleada en materia de remuneraciones. Este proceso sc observa en el tránsito operado desde que a un cargo determinado se le atribuía una remuneración global sin aditamentos, ordinariamente deno "

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2370

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