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Fallos: 307:2369 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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criterio no medió resolución administrativa sobre el punto, 4'€ la autorizaba a hacerlo.

HH
A efectos de estimar el andamiento del remedio federal intentado, cuya denegatoria a fs. 314, previo traslado de ley, motiva esta presen1ación directa, corresponde analizar los temas de agravio cn el orden en que están enunciados más arriba los aspectos correlativos de la resolución atacada.

De acuerdo con ello es de señalar que en cuanto al encasillamiento la sentencia convalidó lo actuado por la administración y juzgó, en este sentido, que el accionante fue correctamente emplazado en la categoría J. 02.

Esta conclusión se basó en la circunstancia de que para la determinación del haber jubilatorio inicial, otorgado bajo el Régimen de la Ordenanza N° 5936 (ver fs. 28/29), no se tomó en cuenta el "plus" por conducción.

Ante todo me parece que resulta obvio que al determinarse el haber originario en función de lo percibido por el cargo no se haya tomado en cuenta el "plus" de conducción pues en esc entonces (19 de diciembre de 1956 - V. fs. 38), tal género de especificaciones no era utilizado.

De aquí, pues, que no quepa argir en el sentido de que el señor Bisso fue bien ubicado en los cargos sin conducción o con conducción a nivel de personal subalterno, al modificarse las estructuras escalafonarias.

Creo que tal tesis queda invalidada por lo decidido en la causa N. 1, XX, "Naval, Ema Rosa s/jubilación", sentencia del 24 de septiembre ppdo. con fundamentos a los que me remito en lo pertinente, como así también por las razones expuestas al dictaminar con fecha 5 de julio del corriente en la causa R. 40, XX, "Reynoso, Osvaldo Norberto s/jubilación", actualmente a resolución de V.E., las que reitero en la medida que lo consienta la amalogía de situaciones. En esa misma oportunidad, traje a colación consideraciones emanadas del Tribunal en el sentido de que lo que importa es que los elementos constitutivos del "status" jubilatorio, resultante de la situación del agente al momento del cese, sean mantenidos y que no se opere en los hechos una retrogradación por obra de modificaciones escalafonarias que alte

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2369

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