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Fallos: 307:2353 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Ha de tenerse en cuenta que en los considerandos 3 y 49 de la primera de dichas sentencias el Tribunal subrayó el carácter razonable de la separación entre las causas originalmente iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas de la libertad y otros delitos que quepan en el ámbito del art. 10 de la ley 23.049, causas éstas cuyo objeto está limitado a descubrir a los autores directos del hecho y establecer el grado de su culpabilidad, y los procesos concernientes a la autoría que quepa asignar a raíz de las órdenes que las personas investidas de mando superior hayan impartido u omitido impartir en lo vinculado a las operaciones mencionadas por esa norma legal.

En particular, se afirma en el cons. 49 del precedente citado que la determinación de la responsabilidad del imputado por las órdenes que haya impartido u omitido impartir en relación con los restantes ilícitos investigados sc vincula a la comprobación de la existencia de Estos".

"Pero basta para satisfacer tal condición que alguno de los sumarios en los cuales obren elementos de juicio que revelen la existencia de acciones delictivas materiales —aunque no esté declarada la culpabilidad de los autores inmediatos— sean tenidos a la vista en el preceso seguido al recurrente, sin perjuicio de la comprobación de tales acciones mediante pruebas directamente rendidas en la audiencia. Bien entendido, que la finalidad de esta causa es determinar si existe responsabilidad del imputado y sus coprocesados por las múltiples privaciones ilegítimas de libertad, tormentos y homicidios cuya configuración típica es objeto de comprobación en otros numerosos sumarios, y no descubrir a los autores directos de tales hechos y menos establecer su culpabilidad. . .".

Dicho criterio ha sido ratificado por esta Corte, en su actual composición, y en forma unánime, en la segunda de las sentencias antes recordadas (v. su considerando 6?) y en el pronunciamiento recaído el 5/9/85, in re: V. 160. XX, R. de H. "Viola, Roberto Eduardo s/decreto 158/83 del P.E.N." (V. 111. XX, R. de H. "Viola R. E. s/causa en cumplimiento del decreto 158/83 del P.E.N.)".

6) Que, por lo demás, la reseña de los agravios del apelante, efectuada en los considerandos iniciales, indica que aquéllos son por su naturaleza, propios para esgrimirse contra una sentencia condena

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2353

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