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Fallos: 307:2354 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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toria, pues abundan en aspectos que han sido objeto de la acusación y la defensa en la vista de la causa principal actualmente pendiente de sentencia.

Por todo ello se desestima la queja. Intímese a la parte recurrent:

para que dentro del quinto día deposite la suma de veintiún australes con seiscientos cinco milésimos (A 21,605) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejeeución.

José SEVERO CABALLERO (según su Voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUscIO — CarLos S. FAYT (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO Bacqué.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO
Considerando:

19) Que el señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema interpuso recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que dispuso mantener en prisión preventiva rigurosa al Tte. Gral. (R.E.) don Jorge Rafael Videla por considerarlo, prima facie, responsable de los diferenies hechos que se le imputan en tal pronunciamiento y que son objcto del proceso caratulado "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto N9 158/ SI P.E.N.".

La denegación del remedio federal ha dado origen a la presente queja.

29) Que, conforme a la doctrina del Tribunal, el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronuncia

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2354

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