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Fallos: 307:2352 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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en autos: "Saravia Patrón, Vicente Domingo s/denuncia", con fecha 14 de junio de 1984, 20 de diciembre de 1984 y 2 y 30 de julio del corriente año, respectivamente). Al respecto debe tenerse en cuenta que la invocación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio no autoriza la concesión del recurso extraordinario en cualquier etapa del proceso, ni excusa la inexistencia de sentencia definitiva (Fallos:

209:342 y 213:544 ).

Por otra parte. también es doctrina del Tribunal que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos: 280:297 y el ya citado del tomo 305 pág. 1022 ), pues como lo expresó la Corte Suprema en Fallos: 272:188 , la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sen conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma de que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.

Tales razones determinan que tampoco pueda obviarse el límite de la falta de sentencia definitiva con el argumento de que no sea excarcelable el delito por el que se decreta la prisión preventiva. En relación con ello. cabe subrayar que los casos excepcionales en los que se admitió el recurso extraordinario contra decisiones que denegaban la excarcelación, mediaba la alegada inconstitucionalidad de normas impeditivas de aquélla o vicios sumamente graves del pronunciamiento denegatorio (v. el consid. 3? del ya citado precedente de Fallos: 305:

1022).

59) Que a lo expuesto cabe añadir que los agravios de la apelante conectados con la responsabilidad prima facie, atribuida al Tte. Gral.

Videla por los hechos de los que sc le hace cargo, dependen de una concepción acerca de las características y límites del proceso sustanciado en la causa principal que abiertamente contradice lo declarado al respecto por esta Corte en los pronunciamientos recaídos con fecha 27 de diciembre de 1984 y 20 de agosto de 1985, respectivamente, en los casos V. 110. XX, "Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83", R. de H. y Comp. 331. XX, "Basterra, Víctor Melchor s/querella".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2352

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