Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:2355 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

miento 0 la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales (Fallos: 305:1022 ; sus citas y las decisiones recaídas en las causas M. 5. XX, Recurso de hecho en autos "Mascali, Alejandro Antonio s/averiguación presunta usurpación de propiedad"; S. 327. XIX, Recurso de hecho autos: "Szmubler, Beinusz y otro s/defraudación"; A. 295. XX, Recurso de hecho en autos: "Arizrabarreta, Lino César y otros s/administración fraudulenta"; y S. 333.

XX, Recurso de hecho en autos: "Saravia Patrón, Vicente Domingo s/ denuncia", con fecha 14 de junio y 20 de diciembre de 1984 y 2 y 30 de julio del corriente año, respectivamente). Al respecto debe tenerse en cuenta que la invocación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio no autoriza la concesión del recurso extraordinario en cualquier etapa del proceso, ni excusa la inexistencia de sentencia de finitiva (Fallos: 209:342 y 213:544 ).

3) Que también es doctrina del Tribunal que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que sc dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos: 280:297 y el ya citado del tomo 305 pág. 1022 ), pues como lo expresó la Corte Suprema en Fallos: 272:188 , la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma de que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro. Tales razones determinan que tampoco pueda obviarse el límite de la falta de sentencia definitiva con cl argumento de que no sea excarcelable el delito porel que se decreta la prisión preventiva. En relación con ello, cabe subrayar que en los casos excepcionales en que se admitió cl recurso extraordinario contra decisiones que denegaban la excarcelación, mediaba la alegada inconstitucionalidad de normas impeditivas de aquélla o vicios sumamente graves de pronunciamiento denegatorio (v. el consid. 3? del ya citado precedente de Fallos: 305:1022 ).

4) Que, por lo demás, los agravios del apelante son susceptibles de ser esgrimidos contra el fallo definitivo de la causa principal, actualmente pendiente de sentencia.

Por ello, se desestima la queja.

Josf SEVERO CABALLERO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos